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Resumen

Resumen global: El documento recoge el dictamen definitivo del Fiscal presentado en la sesión del 27 de abril de 1982 ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, relativo a la vista oral 2/81 sobre la conspiración militar ocurrida entre 1980 y 1981. En él se expone que la conspiración comenzó en julio de 1980 con reuniones entre oficiales, descartando la implicación del General Armada antes de enero de 1981 y destacando la postura pública de rechazo del Rey. Se describen con detalle las instrucciones impartidas por altos mandos, el desarrollo de los hechos, incluyendo la ocupación del Congreso de los Diputados y la elaboración del manifiesto tras la llegada de los implicados principales. El análisis jurídico desestima eximentes como la obediencia debida y el estado de necesidad, calificando los hechos como delito de rebelión. Finalmente, el Fiscal solicita penas severas, especialmente para los máximos responsables como el Teniente General Jaime Milans del Bosch y el Teniente Coronel Antonio Tejero Molina, con condenas de hasta 30 años de prisión militar. En conjunto, el documento refleja una rigurosa aplicación de la justicia militar para castigar la gravedad de la conspiración contra el orden constitucional.

Palabras clave

Personas

10
Fiscal Presidente de la Sala (sustituido por enfermedad) Tcol. Más Tcol. Tejero Teniente General Miláns General Armada General Cabrera Coronel Ibáñez Cte. Cortina Cap. Gómez-Iglesias

Lugares

10
Consejo Supremo de Justicia Militar C/. General Cabrera C/. Biarritz Cuzco C/. Pintos Juan Gris Despacho de abogados de la C/. Pintor Juan Gris Empresa Aseprosa CESID Valencia Congreso

Palabras clave

10
C/SC/6.590/27-04-82 VISTA ORAL 2/81 CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR 27-04-82 Fiscal Presidente de la Sala Julio de 1980 Tcol. Más Tcol. Tejero Teniente General Miláns

Texto completo

C/SC/6.590/27-04-82

# NOTA INFORMATIVA

ASUNTO: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.

1.- DESARROLLO DE LA SESION CORRESPONDIENTE AL 27-04-82

La sesión comienza a las 10,10 horas con el Dictamen definitivo del Fiscal que consume toda la jornada.

2.- INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESION

2.1.- Dictamen definitivo del Fiscal

El Fiscal inicia su exposición tras un preámbulo en el que incluye saludos al Presidente de la Sala, sustituido por enfermedad, y en el que califica su acción como un deber penoso pero ineludible.

El primer bloque de su exposición se refiere al aspecto conspiratorio previo, cuya iniciación fija en Julio de 1980, y relata los contactos entre el Tcol. Más, Tcol. Tejero, Teniente General Miláns, General Armada, en orden a poner de manifiesto la existencia de dichos contactos con antelación a la comida del 10 de Enero de 1981 entre el General Armada y el Teniente General Miláns, lo que excluye el que esta comida fuera el elemento generador de la decisión. Para la seguidamente a demostrar la imposibilidad de la hipotética decisión regia al respecto considerando y analizando 3 distintos tipos de pruebas que define como: cronológica, actitud del General Armada y de posible comprobación. En la 1ª. llega a la conclusión de que el General Armada no motiva la acción sino que es incluido a partir de la comida del 10 de Enero. En la 2ª. valora la posición del General Armada a lo largo de sus distintas declaraciones en cuanto a excluir rotundamente cualquier implicación de Su Majestad y en la 3ª. expone las sucesivas acciones públicas de S.M. el Rey que evidencian su rechazo a la acción.

Continúa con la reunión de la C/. General Cabrera y las visitas del Coronel Ibáñez al General Armada. Cita las entrevistas entre el Tcol. Tejero, Cte. Cortina y Cap. Gómez-Iglesias en la C/. Biarritz y entre el Tcol. Tejero y Cte. Cortina en Cuzco y posteriormente entre éstos y el General Armada en la C/. Pintos Juan Gris. Afirma que las declaraciones que niegan estos hechos tienen escasa credibilidad y que pese a ellas queda en blanco el tiempo suficiente para que se hubiesen desarrollado. Menciona la existencia del despacho de abogados de la C/. Pintor Juan Gris en relación con la empresa Aseprosa y las vinculaciones de ésta con el CESID y aunque admite que parte del informe policial sobre este tema es incorrecto, lo que dá por válido es suficientemente indicativo. Aporta como datos probatorios respecto a las vinculaciones las declaraciones del Cte. Izar, Guardia Alvárez Sola, Cap. Rubio y S.

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General Armada dá instrucciones al Tcol. Tejero en presencia del Cte. Cortina.

Relata seguidamente el viaje del Cte. Pardo a Valencia, resaltando la indicación de que se avisara al General Torres, el resultado de los careos sobre las llamadas telefónicas entre el Teniente General Milans, General Armada y Coronel Ibáñez los días 21 y 22 y el resto de la actividad del Cte. Pardo hasta producirse el asalto al Congreso.

A continuación aborda la ocupación del Congreso analizando la actividad del Tcol. Tejero y sus contactos con el Coronel Manchado y los diversos capitanes implicados.

Refleja más tarde la entrada del Tcol. Tejero en el Congreso y el incidente de éste con el Tte. General Gutiérrez Mellado, así como los sucesivos intentos disuasorios que se llevan a cabo.

Califica la implicación del Cte. Cortina como ampliamente probada.

Pasa a citar los movimientos del General Armada en el E.M.E. y su desplazamiento al Congreso y más tarde la llegada del Cte. Pardo y la confección del manifiesto. Al hilo de este hecho narra la implicación del Sr. García Carrés durante la ocupación. Continúa con el relato de la implicación de los Teniente de la Guardia Civil.

Posteriormente analiza los hechos que tuvieron lugar en la III Región Militar y menciona que no sirve de excusa la Nota del CESID, habida cuenta de su baja calificación.

Sigue con las actividades desarrolladas en la D.A.C.

Ultimado el relato fáctico pasa a efectuar una serie de consideraciones sobre la estimación de la prueba, sobre el delito de rebelión en cuanto a aquellos aspectos que lo tipifican con una estimación relativa a que la comisión de un delito de este tipo no afecta al honor ni a la dignidad de las personas y a que no cabe reproche colectivo a Instituciones.

Se extiende por fin en torno a las eximentes que la defensa viene mencionando, exponiendo la no admisibilidad de la obediencia debida, error o engaño, cumplimiento del deber y estado de necesidad con referencia a opiniones de diversos autores y jurisprudencia.

Se adjunta como anexo la relación de penas solicitas -- por el Fiscal.

## 3.- OTROS HECHOS Y COMENTARIOS

En el descanso de la mañana fueron advertidos los más antiguos de cada Ejército integrantes de comisiones, de que se mantuviese el más estricto orden en el momento en que se procediera a la petición de penas por parte del Fiscal.

RELACION DE PENAS SOLICITADAS POR EL FISCAL

|  TTE. GRAL. D. JAIME MILANS DEL BOSCH | 30 años | reclusión militar  |
| --- | --- | --- |
|  GRL. DIVISION D. ALFONSO ARMADA OCMYN | id. | id.  |
|  GRL. DIVISION D. LUIS TORRES ROJAS | 15 años | reclusión militar  |
|  CORL. D. JOSE IGNACIO SAN MARTIN LOPEZ | id. | id.  |
|  CORL. D. DIEGO IBAÑEZ INGLES | 15 años | de reclusión mili.  |
|  CORL. D. MIGUEL MANCHADO GARCIA | 12 años | prisión militar  |
|  CAP. NAVIO D. CAMILO MENENDEZ VIVES | 4 años | prisión militar  |
|  TTE. COL. D. ANTONIO TEJERO MOLINA | 30 años | reclusión militar  |
|  TCOL. D. PEDRO MAS OLIVER | 8 años | prisión militar  |
|  COMTE. D. RICARDO PARDO ZANCADA | 15 años | reclusión militar  |
|  COMTE. D. JOSE LUIS CORTINA PRIETO | 12 años | prisión militar  |
|  CAP. D. FRANCISCO DUSMET GARCIA- FIGUERAS | 5 años | id. id.  |
|  CAP. CARLOS ALVAREZ ARENAS | 6 años | id. id.  |
|  CAP. D. JOSE CID FORTEA | 5 años | id. id.  |
|  CAP. D. JOSE PASCUAL GALVEZ | 6 años | id. id.  |
|  CAP. D. JUAN BATISTA GONZALEZ | 3 años | id. id.  |
|  CAP. D. JOSE LUIS ABAD GUTIERREZ | 7 años | id id.  |
|  CAP. D. CARLOS LAZARO CHORTAY | 5 años | id. id.  |
|  CAP. JESUS MUÑECAS AGUILAR | 7 años | id. id.  |
|  CAP. D. FRANCISCO IGNACIO ROMAN | 1 años | y 6 meses p.m.  |
|  CAP. D. JUAN PEREZ DE LA LASTRA | 5 años | prisión militar  |
|  CAP. D. FRANCISCO ACERA MARTIN | 5 años | id. id.  |
|  CAP. D. ENRIQUE BOBIS GONZALEZ | 5 años | id. id.  |
|  CAP. D. VICENTE GOMEZ IGLESIAS | 8 años | id id.  |
|  TTE. D. VICENTE CARRICONDO SANCHEZ | 2 años | id. id.  |
|  TTE. D. CESAR ALVAREZ FERNANDEZ | 4 años | id. id.  |
|  TTE. D. JOSE NUÑEZ RUANO | 3 años | y 1 día p.m.  |
|  TTE. D. PEDRO IZQUIERDO SANCHEZ | 3 años | y 1 día p.m.  |
|  TTE. D. VICENTE RAMOS RUEDA | id. | id.  |
|  TTE. D. SANTIAGO VECINO NUÑEZ | id. | id.  |
|  TTE. MANUEL BOZA CARRASCO | id. | id.  |
|  TTE. JESUS ALONSO HERNAIZ | 2 años | prisión militar.  |
|  SR. S. JUAN GARCIA CARRES | 10 años | prisión militar.  |

Original digitalizado / audio / video