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Resumen

Las páginas resumen la vista oral 2/81 del Consejo Supremo de Justicia Militar, celebrada el 28 de abril de 1982, en el contexto del proceso por los sucesos del 23-F. La defensa, encabezada por el Teniente General Cabeza Calahorra, el Coronel Escadell y el Teniente General de Santiago y Díaz de Mendívil, fundamenta la actuación de los acusados —especialmente del General Milans del Bosch— desde una perspectiva ética, lealtad a subordinados, obediencia al Rey y prioritariamente al interés de la Patria. Se plantea que las acciones fueron preventivas ante una situación de grave crisis, con base en órdenes reales y para preservar el orden público, negándose la acusación de golpe de estado. Se expone también la Operación Turia en Valencia, la denuncia de negativas a la admisión de pruebas, y llamadas del Rey al General Milans para subrayar la obediencia a la autoridad monárquica. La defensa cuestiona testimonios clave, defiende que no hubo rebelión sino un intento preventivo surgido de un error interpretativo sobre la autoridad real y se apoya en el artículo octavo constitucional para justificar la actuación bajo estado de necesidad. Además, se mencionan tensiones internas entre procesados, medidas como el traslado del General Armada y reacciones externas, incluyendo la protesta de familiares y la periodista Pilar Urbano frente al tratamiento mediático durante el proceso.

Palabras clave

Personas

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Teniente General CABEZA CALAHORRA Coronel ESCADELL CORTES Teniente General DE SANTIAGO Y DIAZ DE MENDIVIL Consejo Supremo de Justicia Militar Teniente General MILANS DEL BOSCH Coronel IBAÑEZ Coronel ESCANDELL:defensor del General MILANS DEL BOSCH Tribunal Ministerio Fiscal General MILANS DEL BOSCH

Lugares

10
Consejo Supremo de Justicia Militar Teniente General CABEZA CALAHORRA Teniente General MILANS DEL BOSCH Coronel ESCADELL CORTES General MILANS Coronel IBAÑEZ Teniente General DE SANTIAGO Y DIAZ DE MENDIVIL Constitución Reales Ordenanzas Ejército francés

Palabras clave

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SG/6.661/28.04.82 VISTA ORAL 2/81 CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR 28.04.82 Teniente General CABEZA CALAHORRA Teniente General MILANS DEL BOSCH Coronel ESCADELL CORTES Coronel IBAÑEZ Teniente General DE SANTIAGO Y DIAZ DE MENDIVIL General CABEZA

Texto completo

SG/6.661/28.04.82

# NOTA INFORMATIVA

ASUNTO: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.

## 1.- DESARROLLO DE LA SESION CORRESPONDIENTE AL 28.04.82.

Se inicia la sesión a las 10,06 horas, con la intervención del Teniente General CABEZA CALAHORRA, codefensor del Teniente General MILANS DEL BOSCH, que consume 55 minutos en plantear la base moral sobre la que se orienta a su juicio, la actuación de su defendido.

A las 10,57 horas toma la palabra el Coronel ESCADELL CORTES, defensor del referido procesado que emplea el resto de la mañana -menos el descanso de 20 minutos - en la lectura de su escrito -de defensa a favor del General MILANS y del Coronel IBAÑEZ.

En la sesión de tarde, continúa la intervención del Coronel ESCANDELL hasta las 17,37 horas, momento en que toma la palabra el Teniente General DE SANTIAGO Y DIAZ DE MENDIVIL condefensor del Coronel IBAÑEZ, empleando 30 minutos en su alegato.

## 2.- INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESION.

### 2.1.- Intervención del General CABEZA.

El General CABEZA inició su intervención, continuamente salpicada de citas literarias y periodísticas, con el deseo de trasladar la atención de sus oyentes al mes de Febrero de 1981 y las circunstancias entonces existentes.

Tras un repaso de las causas, que a su juicio, generaban la tensión del momento (terrorismo, política militar -errónea, insultos a la Bandera, línea política irresponsable, ... ) entra de lleno en el examen de dos aspectos concretos: La responsabilidad de las Fuerzas Armadas, y las causas concretas que impulsaron al General MILANS DEL BOSCH a obrar.

Respecto de lo primero, examina el Art. 8° de la Constitución y las Reales Ordenanzas, y la responsabilidad que las FAS. mantienen en el aspecto normativo, rechazando la calificación de golpistas que reciben los acusados; aporta entre otros los ejemplos del Ejército francés en épocas recientes.

En cuanto a lo segundo, el codefensor justifica la intervención del General MILANS DEL BOSCH en base a cuatro razones: exigencia ética; lealtad hacia sus subordinados; la consideración de que la Patria se encuentra por encima del Estado y finalmente, la creencia de actuar por orden del REY.

Tras condenar lo que denomina la "campaña paralela al juicio" fundada en el tópico "desestabilización de la democracia", muestra su temor de que la verdad no pueda conocerse nunca, y finaliza su intervención con un llamamiento a los políticos, a los medios de comunicación y a los militares jóvenes, para que se logre el ajuste de las Fuerzas Armadas con la sociedad.

## 2.2.- Intervención del Coronel ESCANDELL.

Seguidamente, el Coronel ESCANDELL, defensor del General MILANS DEL BOSCH, toma la palabra para expresar su doble satisfacción, como militar y letrado, y saludar al Tribunal y al Ministerio Fiscal por su penoso deber.

Tras aclarar el esquema de su defensa, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales y rememora la gravedad de la situación por la que atravesaba España en 1981.

Considera que el Art. 8° de la Constitución es una constante historia que el Ejército debe interpretar sin reglamentos preestablecidos, y que los Generales MILANS y ARMADA no fueron ajenos a los problemas existentes.

Continúa el defensor, discrepando con el relato de los hechos expuestos por el Ministerio Fiscal, considerando que se desarrollaron así:

En 1979 el General ARMADA inició sus contactos con el General MILANS, al que trasladó las graves preocupaciones del REY, y ya en Noviembre de 1980, el mismo General MILANS solicitó personalmente audiencia al Monarca, sin ser requerido posteriormente.

El 10.01.81 fue el General ARMADA quien primero llamó a Valencia, y luego, se entrevistó con el General MILANS, al que de nuevo habló de su conversación con los REYES en Baqueira.

Estas conversaciones decidieron al General MILANS DEL BOSCH a intervenir, por considerar que se trataba de un deseo de S.M. Sobre esta base, se produjo la reunión del 18.01.81 en Madrid (C/. General Cabrera, 18), a la que el General ARMADA no pudo asistir, y en la que se habló de "reconducir cualquier acción" que debía ser "incruenta".

Consecuencia de lo anterior, son las diversas visitas que el Coronel IBAREZ realiza al General ARMADA, primero en Lérida y luego en Madrid una vez nombrado 2° JEME.

Aspecto de interés, es la negativa del defensor a considerar las reuniones previas del Teniente Coronel MAS con el Teniente Coronel TEJERO, sin que acepte que el primero ostente en ningún momento la representación del General ARMADA.

Seguidamente recuerda que su defendido, tras conocer la entrevista que el Cte. CORTINA prepara entre el Teniente Coronel TEJERO y el General ARMADA el día 21 de febrero, llama a este último y es cuando se entera que la acción prevista se producirá el 23.02.81. Aunque esta fecha le parece prematura al General MILANS, provoca el viaje a Valencia del Cte. PARDO el día 22 y le pone en antecedentes de lo previsto, y en su presencia, habla por teléfono con el General ARMADA, quien le indica que producidos los hechos estará en la Zarzuela, y le pide que se avise al General TORRES ROJAS.

Los hechos del día 23 son aceptados en la versión del Fiscal con algunas matizaciones. Así, recuerda que el Coronel IBAÑEZ fue directamente empleado por el General MILANS en razón a su mayor antigüedad en el E.M. de la Capitanía General, pero el Coronel IBAÑEZ comunicó al General URRU-TIA -Jefe del E.M.- lo ordenado por el Capitán General.

Pasa a justificar seguidamente la Operación Turia -seguridad de itinerarios y cuarteles- motivada por el informe que recibe de la oficina en Valencia del CESID, y como ante las amenazas al Gobernador Civil de sacar las masas a la calle por parte del jefe de CC.00., se pone en marcha la operación con la clave "Miguelete", para mantener el orden en Valencia.

Al analizar la prueba, manifiesta que el Tribunal había denegado el 80% de lo solicitado, lo que casi provoca un estado de indefensión. Tras relacionar las pruebas denegadas, pone a disposición de la Sala una carta del Coronel PARDO DE SANTALLANA -actual Agregado Militar en Alemania- y dos cartas de sendos Ayudantes del General MILANS. En la primera se basa para acusar al General ARMADA de pedir al General MILANS,-cuando estaban arrestados ambos en Madrid- que no hiciera mención de los hechos anteriores al 23 de Febrero; las segundas, le sirven para fijar las tres llamadas del REY al General MILANS, que sitúa sobre las 01, 02 y 04 horas del día 24.

Sobre esta base, el defensor pone en duda los datos aportados por los Generales GABEIRAS Y FERNANDEZ CAMPOS en relación con otras supuestas llamadas del Monarca al General MILANS, lo que sirve a su propósito de afirmar que su defendido obedeció en todo momento al REY.

Pasa seguidamente a justificar en detalle la puesta en marcha de los Grupos Tácticos sobre la base del documento recibido del CESID, extendiéndose en consideraciones sobre la calificación C-3 de la Nota Informativa, en relación con el Reglamento de Información en Campaña, para finalizar recordando que, recibida la orden de S.M.-a las 01,00 horas del día 24- se retiran las fuerzas de Valencia antes del mensaje Real por TVE. Finaliza así la sesión de la mañana.

Por la tarde el Coronel ESCANDELL continúa con el análisis de las pruebas y trata de poner de manifiesto la inexactitud de la declaración del General GABEIRAS en relación con la hora en que las fuerzas entraron en Valencia y también a que el General MILANS no habló con S.M. El Rey hasta las 01,00 horas del 24 F.

Realiza a continuación un análisis en profundidad del télex de Su Majestad al General MILANS poniendo especial énfasis en ciertas frases como "... no podrá escucharse..." y "... quien se subleve..." a las que da una interpretación de advertencia sobre hechos futuros, con lo que pretende poner de manifiesto su tono no de represión sino de prevención. Pasa seguidamente a considerar los manifiestos emitidos por el General MILANS explicando su propósito precautorio en orden al mantenimiento del orden público y las expresiones de lealtad a Su Majestad.

Realiza seguidamente las consideraciones jurídicas encaminadas a demostrar que hay ausencia total de rebelión. En esencia pone de manifiesto el Coronel ESCANDELL que hubo en el General MILANS error al creer que el Rey era el Jefe Supremo y por tanto existe elemento impeditivo para la configuración del delito de rebelión.

Realiza el letrado defensor unas consideraciones diferenciadoras sobre cada uno de sus patrocinados. El Coronel IBAÑEZ actuó ajustado a derecho obedeciendo siempre órdenes del General MILANS y éste del Rey.

Como no cabe considerar delictivas las acciones de sus patrocinados pide la libre absolución de ellos.

## 2.3.- Intervención del Teniente General DE SANTIAGO.

Complementa el alegato del Coronel ESCANDELL con tesis sobre el entorno y motivaciones que indujeron, como el estado de necesidad, al desarrollo de hechos y actitudes de un sector, posiblemente mayoritario, a hacer uso del artículo octavo de la Constitución. Pide la absolución del Coronel IBAÑEZ.

## 3.- OTROS HECHOS Y COMENTARIOS.

El General ARMADA ha sido trasladado a una habitación distinta a la que ocupaba hasta este momento, situada a cierta distancia para evitar incidentes que al parecer se preveían de continuar en contacto con el resto de los procesados.

Simultáneamente parece ser que hay una exacerbada actitud de animosidad hacia el Comandante CORTINA y Capitán GOMEZ IGLESIAS - por parte también de alguno de los procesados.

Durante la intervención del Teniente General CABEZA CALAHORRA, la periodista de ABC, Pilar Urbano se mostró ostensiblemente molesta por algunas alusiones, e intentó que algunos periodistas mas adoptaran junto a ella una actitud externa de repulsa.

Alguno de los procesados ha expresado al parecer, su intención de ampliar su declaración cuando el Presidente de la Sala les haga la última pregunta sobre si tienen algo más que manifestar.

Antes de la sesión de la tarde un grupo de familiares abordó en tono descompuesto al periodista de T.V.E. Pedro V. García, al que expresaron su disconformidad con la línea en que T.V.E. ha informado sobre el desarrollo del Consejo.

Original digitalizado / audio / video