23F Documentos Desclasificados

Detalle de documento

Tipo: ocr
Estado: ok
Páginas: 5
KB: -
Modelo: mistral-ocr-latest
Proveedor: mistral

Resumen

Resumen global: El documento recoge las sesiones orales celebradas en 1982 ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, centradas en la defensa del coronel Manchado y el teniente coronel Tejero, acusados en relación con el intento de golpe de Estado del 23-F. La defensa del coronel Manchado se basa en que actuó bajo órdenes legítimas, sin participación directa en la planificación ni ejecución del asalto al Congreso, y que su ausencia en ciertos momentos obedeció a imposibilidades físicas, no a desobediencia. Además, se cuestiona la criminalización de su amistad con Tejero y se compara su caso con otros oficiales que cumplieron órdenes similares y no fueron procesados, aduciendo una aplicación desigual de la ley que viola el principio constitucional de igualdad. También se indica que ciertas órdenes fueron falseadas en cuanto a su naturaleza, en particular por el general Aramburu. Por su parte, el defensor de Tejero resalta el honor militar como motor de las acciones, denuncia la influencia negativa de la prensa, pone en duda la imparcialidad judicial y presenta al general Armada como verdadero líder del golpe, mientras Tejero habría actuado con lealtad al Rey. Esta intervención incluye elementos históricos, políticos y jurídicos para contextualizar los hechos y cuestionar la configuración de la acusación de rebelión. En el transcurso de las sesiones, se observan desacuerdos en cuanto a la valoración de pruebas y testimonios, especialmente respecto al papel de Manchado, aunque se reconoce la credibilidad del testimonio del capitán Gómez Iglesias. También se apunta a la ambigüedad del código militar y se anticipan cambios institucionales. Además, las exposiciones militares tienden a desviarse del tema principal y los argumentos defensivos civiles, aunque sólidos, resultan repetitivos y cansan a la audiencia. Se advierte tensión entre los tribunales y la prensa, con amenazas de expulsión de periodistas, y se difunden documentos impresos relacionados con las intervenciones entre familiares. En suma, el documento refleja las complejidades jurídicas, militares y mediáticas en el juicio por el 23-F, con defensas centradas en la obediencia debida, cuestionamiento de la acusación de rebelión y denuncia de irregularidades en el proceso y en la prensa.

Palabras clave

Personas

10
general Chamorro Martín:codefensor del coronel de la Guardia Civil Manchado García Consejo Supremo de Justicia Militar coronel de la Guardia Civil Manchado García general Miláns general Torres Rojas general Santa María letrado López Montero:abogado del teniente coronel de la Guardia Civil Tejero Molina teniente coronel de la Guardia Civil Tejero Molina general Chamorro Sr. López Silva:defensor del coronel Manchado García

Lugares

10
Consejo Supremo de Justicia Militar Guardia Civil Hotel Palace Ministerio Fiscal DAC (Dirección General del Cuerpo) Dirección General del Cuerpo Parque de Automóviles de la GC Congreso CESID España

Palabras clave

10
6959/04-05-82 DTOR. Vista oral 2/81 Consejo Supremo de Justicia Militar 04-05-82 general Chamorro Martín Sr. López Silva coronel de la Guardia Civil Manchado García letrado López Montero teniente coronel de la Guardia Civil Tejero Molina

Texto completo

6959/04-05-82

DTOR.

# NOTA INFORMATIVA

ASUNTO: Vista oral 2/81 del Consejo Supremo de Justicia Militar.

## 1. DESARROLLO DE LA SESION CORRESPONDIENTE AL 04-05-82

Han tenido lugar los alegatos del general Chamorro Martín y Sr. López Silva, codefensor y defensor del coronel de la Guardia Civil Manchado García.

Seguidamente toma el turno de la defensa el letrado López Montero, abogado del teniente coronel de la Guardia Civil Tejero Molina, que no concluye su alegato, quedando aplazado para continuar en la sesión de mañana.

## 2. INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESION

### 2.1 Intervención del general Chamorro Martín, codefensor del coronel de la Guardia Civil Manchado García.

Su alegato consiste en un preámbulo, tesis y petición de pena.

En el preámbulo, el general se declara jurídico, doctor en ciencias políticas y sociología, de familia no militar, de pueblo y forjador de su propia valía; cita sus destinos como oficial general; y se extraña de la preocupación, durante la vista, que tiene el Ministerio Fiscal por:

- la previsión del general Miláns al tener preparado el bando. El codefensor declara que él siempre lo ha hecho así. También recuerda que en tiempo de la República era norma;

- que el general Torres Rojas fuera de uniforme a la DAC en la tarde de autos;

también se extraña que el Fiscal no adopte ninguna insistencia por conocer la causa de la presencia de paisano del general Santa María en el Hotel Palace.

En la tesis, hace primero una disquisición sobre la figura del codefensor en el nuevo código, a la que califica de confusa y obtusa; sigue con la creencia de una posible futura desaparición de la Militar; llama -con

perdón- Ejército Rojo al Ejército Republicano; y entra a enumerar los puntos en que se basa su defensa.

Estos son:

a) El coronel Manchado, en autos, dependía de la Dirección General del Cuerpo, y fue ésta quien le recriminó, en ocasiones, por pedir explicaciones de las órdenes recibidas.

b) El mando del Parque de Automóviles de la GC era engorroso.

c) El coronel Manchado no intervino en la ocupación del Congreso. Se limitó a dar al TCOL. Tejero fuerzas para cumplir un servicio. Estas órdenes, tenía la creencia, procedían del Director General y fueron avaladas por un hombre del CESID, el capitán Gómez Iglesias.

d) Recibió orden de presentarse en el Hotel Palace a su Director. El coronel va con uniforme de faena. Por esto y porque el cordón municipal se lo impide, decide regresar al Parque a cambiarse. Allí le arrestan. No fue incumplimiento de órdenes -sigue el codefensor- sino imposibilidad de cumplirlas.

Además, el general Chamorro pone de manifiesto que otros militares de mayor graduación procedieron de forma análoga que su defendido y no están procesados.

Finaliza su alegato el general manifestando que el coronel Manchado actuó por amor al servicio y cumpliendo órdenes. Órdenes que correspondían al estado de tensión que se respiraba entonces, y ahora, en España.

Por no encajar todo lo expuesto en el delito de rebelión, ni tan siquiera en la negligencia, y ante una acción clara de obediencia debida, el codefensor pide la libre absolución del coronel Manchado.

2.2 Intervención del letrado Sr. López Silva, defensor del coronel de la Guardia Civil Manchado García.

Estructura la defensa en dos partes: una, toda la actuación del coronel Manchado en autos menos el hecho de no presentarse al Director General en el H. Palace, que constituye la segunda parte.

Para ello, el Sr. López Silva comienza con la presentación del Parque de Automóviles de la GC como un error de organización. Así deduce que las fuerzas que acompañaron al TCOL. Tejero no pertenecían todas al Parque y, por tanto, su jefe no era el coronel Manchado.

Continúa con su versión de los hechos, entre los que destaca que el TCOL. Tejero le pide al coronel Manchado autobuses y fuerza invocando al Rey y a los generales Armada, Miláns y Aramburu. En este punto el abogado se extiende en la forma en que se requieren y prestan servicios en la Guardia Civil.

Después lee el relato del Fiscal -referente al coronel Manchado-, para seguidamente diseccionarlo en párrafos y no estar de acuerdo con él en:

- que sea constitutivo de delito la amistad entre su defendido y el TCOL. Tejero;
- que el Jefe del Parque de Automóviles sea jefe de todas las fuerzas que intervienen con el TCOL. Tejero el 23 F;
- que en la reunión coronel Manchado, TCOL. Tejero, capitán Abad, se explicara de forma pormenorizada la operación de ocupación del Congreso.

Sí está de acuerdo con el Ministerio Fiscal en que el capitán Gómez Iglesias ratifica que lo dicho por el TCOL. Tejero era cierto.

En base a estos razonamientos, el defensor deduce que el procesado actuó convencido de obedecer órdenes legítimas. No hay rebelión.

Refuerza su alegato estableciendo su defensa en paralelismo con la del comandante Pardo Zancada. Compara las actitudes de los coroneles de la DAC con la de su patrocinado: aquellos se limitaron a cumplir órdenes sin comprobarlas y... no están procesados... porque sin duda su comportamiento fue correcto. Entonces, afirma el Sr. López Silva, no se puede en justicia exigir distintas conductas ante situaciones iguales, y de hecho se está violando el artículo 14 de la Constitución, que coloca a todos los ciudadanos iguales frente a la Ley.

En relación con la segunda parte de su tesis, el letrado llega a la conclusión de que el general Aramburu miente. El coronel Manchado no fue llamado por el Director General de la GC para que retirara la fuerza del Congreso, sino para que explicara a su jefe su proceder.

Como conclusión afirma que en la conducta del procesado no hay rebelión porque no incurre en los requisitos que la tipifican. Por tanto, pide la libre absolución. Además, con carácter secundario, le es aplicable la obediencia debida, que es eximente, por lo que se llega a la misma conclusión: libre absolución.

Y es más. El Sr. López Silva dice: ninguno de los procesados ha incurrido en el delito de rebelión, toda vez que no han incurrido en tipicidad dolosa. Para demostrar esta afirmación desarrolla la teoría por la que lo característico del delito es que medie malicia.

También se extiende el letrado en la teórica doctrinal, expuesta ayer por el Sr. de Miguel, de las atribuciones que la Constitución concede al Rey.

2.3 Intervención del Sr. López Montero, defensor del teniente coronel de la GC Tejero Molina.

En el prólogo, después de afirmar que todos seremos juzgados por la Historia, pone de manifiesto que la raíz de los hechos realizados por los hombres que se juzgan está en su honor militar.

Hace referencia a la prensa como el cuarto poder y le adjudica una poderosa influencia, avasalladora, capaz de verter torrentes de insidias sobre los aquí sentados.

A continuación desarrolla un informe histórico-político-jurídico de la Historia de España, toda vez que los hechos del 23 F no pueden juzgarse fuera del contexto histórico.

Pasa seguidamente a matizar una cuestión previa cual es el impugnamiento -ya realizado en su momento- del nombramiento de juez especial de la causa, a los efectos de los recursos que procedan en su momento.

Por la tarde y durante más de hora y cuarto, ha hecho una exposición de los hechos, tal y como el letrado considera que ocurrieron, partiendo de una primera reunión en Cartagena, en noviembre de 1980, y en la que el general Armada exploró la voluntad del teniente general Miláns como hombre leal al Rey, para estudiar la posibilidad de que fuera la cabeza táctica.

Tras asegurar que no hubo rebelión porque no se disolvieron las Cortes ni se atacó al Congreso, y únicamente se retuvo a los parlamentarios en espera de la llegada de la Autoridad Militar, el Sr. López Montero ha resaltado los grandes silencios "de honor", las lagunas informativas y las contradicciones existentes, que harán muy difícil el esclarecimiento de la verdad por parte del Tribunal.

Los últimos cincuenta minutos han estado dedicados a intentar convencer, "sin ánimo de molestar a nadie", que el general Armada ha mentido, que es la verdadera cabeza de la operación, que el comandante Cortina miente igualmente, y que el TCOL. Tejero no ha hecho más que cumplir un servicio, poco menos que rutinario, en la convicción de que obedecía al general citado y, con ello, a Su Majestad el Rey.

Con esto se ha levantado la vista hasta mañana, miércoles, en que continuará su exposición el Sr. López Montero.

3. OTROS HECHOS Y COMENTARIOS

Sigue la falta de interés por parte de prensa, comisiones y observadores, que sobre todo al comienzo de la mañana, están prácticamente ausentes.

El papel de los codefensores -o defensores militares- sigue siendo, además de inconcreto, de un valor prácticamente nulo, puesto que, en

za y son de escaso mérito expositivo. Concretamente, la del teniente general Chamorro, además de desviarse de su defensa específica, no ha aportado ni un solo punto relevante.

En cambio, los defensores civiles, aunque con exposiciones meritorias y bien planteadas, son reiterativos en exceso, produciendo cansancio y falta de interés por parte de quienes deben escucharlas.

En general, la postura de los organismos y comisiones militares es siempre, y por principio, crítica con todas las informaciones de prensa.

Se ha reiterado varias veces el "juicio paralelo", lo que provoca grandes tensiones en prensa, habiéndose comentado la posibilidad de que si mañana, en la intervención del teniente general Orozco, vuelve a mencionarse tal asunto, los periodistas abandonarán la sala.

Circula entre las familias una edición impresa de la intervención del Sr. Hermosilla.

Original digitalizado / audio / video