Vista oral 2/81 del Consejo Supremo de Justicia Militar (12 de mayo de 1982).
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Resumen
Resumen global del documento sobre la vista oral 2/81 del Consejo Supremo de Justicia Militar (12-05-82): El texto recopila las intervenciones y alegatos de la defensa y la fiscalía en un proceso judicial militar con profundas connotaciones políticas, vinculado a un alzamiento ocurrido en España. Los abogados defensores de varios capitanes implicados, incluidos Gómez Iglesias, García Almenta, Álvarez-Arenas y Pascual, sostienen que sus representados actuaron bajo órdenes legítimas, sin ánimo rebelde y en cumplimiento del deber, invocando la eximente de obediencia debida. Asimismo, cuestionan la interpretación de las pruebas presentada por el fiscal, quien solicita penas de prisión y separación del servicio para los acusados, basándose en declaraciones controvertidas, vinculaciones a reuniones y movimientos sospechosos. Las defensas plantean además la nulidad parcial del proceso debido a irregularidades judiciales, recusaciones y la parcialidad en la admisión de pruebas, al tiempo que denuncian la influencia de presiones mediáticas y políticas sobre el tribunal. En un contexto marcado por terrorismo y separatismo, critican las campañas mediáticas que intentan influir en el juicio y defienden jurídicamente la ausencia del delito de rebelión en las conductas imputadas. Destaca también la presencia variable de periodistas y un aumento en el despliegue policial en las inmediaciones del acuartelamiento, reflejando un ambiente tenso, fatigado y algo desinteresado durante la vista oral. En conclusión, el documento refleja la compleja dinámica de un juicio militar donde defensas y acusación se enfrentan entre interpretaciones sobre la legitimidad de órdenes, la existencia de delito y las garantías procesales, en un contexto sociopolítico sensible para España.
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DTOR 7497/12-05-82 # NOTA INFORMATIVA ASUNTO: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR. ## 1.- DESARROLLO DE LA SESION CORRESPONDIENTE AL 12-05-82. Han intervenido en la sesión de hoy: - El abogado D. Joaquín Esquivel Giménez como defensor del Capitán de la Guardia Civil Gómez Iglesias. - El abogado D. Jesús Gómez García como defensor del Capitán de Infantería Alvarez-Arenas Pardiñas. - El abogado D. Pedro Liñán Lechuga como defensor del Capitán de la Guardia Civil Ignacio Román. - El abogado D. Antonio Muñoz Perea como defensor del Capitán de Infantería de Complemento Pascual Gálvez. - El General Excmo. Sr. D. Francisco Dueñas Gavilán codefensor del Capitán Pascual Gálvez. ## 2.- INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESION. ### 2.1. Intervención del Sr. Esquivel letrado defensor del Capitán de la Guardia Civil Gómez Iglesias. (El Fiscal solicita para el Capitán una pena de 8 años de prisión militar y separación del servicio. La defensa la libre absolución. En autos el Capitán estaba destinado en el CESID y realizando un curso en la Academia de Tráfico de la Guardia Civil. El defensor ha empleado una hora y tres minutos en la lectura de su alegato). Tres son las imputaciones que realiza el Fiscal: el 21-F se reúne en el domicilio del Comandante Cortina con éste y el Teniente Coronel Tejero; impulsa a la fuerza a subir a los autobuses en el Parque; y, coordina el movimiento de un microbús procedente de Valdemoro. La defensa niega las tres, si bien en la segunda acepta que el Capitán se encontraba el 23-F en el Parque de Automovilismo de la Guardia Civil. En este sentido expone: - El Capitán Gómez Iglesias nunca ha estado en la casa de su Jefe. - La frase que dice el procesado y sobre la que se monta la mayor parte de la acusación es, según el Coronel Manchado: "si lo dice el Teniente Coronel Tejero será verdad". Frase que después se desvirtúa y a la que se ha querido dar una carga de decisión que no tiene. - El Capitán es requerido por el Teniente Coronel Tejero para situar unos autobuses del Cuerpo en la rampa de salida del Parque. Así, Gómez Iglesias se limitó a cumplir lo requerido por el Teniente Coronel Tejero, quien según el General Aramburu podía ser un conducto válido de sus órdenes. - 2 - - Poster incorpora el CESID y permanece siempre a las órdenes del Capitán García Almenta. - No realiza coordinación con medio alguno toda vez que no disponía de ellos, ni podría obtenerlos sin hacer saltar las medidas de seguridad que los guardan. Más adelante el defensor se extiende en el estudio de la valoración de la prueba, que afirma nunca ha realizado el Fiscal, y que se basa en la declaración del Teniente Coronel Tejero. Declaración que ha sido versátil y se ha formado con el transcurrir del tiempo. En el transcurso de la lectura de su escrito el Sr. Esquivel pone de manifiesto que: - No es de ortodoxia castrense imputar la impulsión de una acción, de la magnitud de la tratada, a un subordinado y con solo una frase. - El Capitán Abad había pertenecido al SECED (antecesor del CESID) y estaba en condiciones de saber que la compartimentación impedía al Capitán Gómez Iglesias tener los conocimientos que se le atribuyen. - Su defendido sufre agravio comparativo en relación con hechos y personas de la DAC y tercera R.M. Finalmente y tras hacer referencia al dolo en la comisión de un delito, y a que no existe prueba alguna solicita se dicte sentencia absolutoria. 2.2. Intervención del Sr. Gómez García letrado defensor del Capitán de Infantería Alvarez-Arenas. (El Fiscal solicita para el Capitán una pena de 6 años de prisión militar y separación del servicio. La defensa la libre absolución. En autos el Capitán estaba destinado en la DAC. El defensor ha empleado una hora en la lectura de su escrito). Empieza con unas consideraciones de carácter general en las que entiende que el proceso tiene connotaciones políticas e influencias, motivadas por los medios de comunicación y clase política, que han pedido rigor y no justicia. También se extiende en recordar que recurrirá en casación, en dejar clara su protesta por la denegación de pruebas, en poner de manifiesto la desafortunada información policial sobre su despacho de abogado en la calle Juan Gris, etc. La línea de defensa comienza con el relato de los hechos y se refiere, a que toda la actuación de su patrocinado desde que acepta acompañar al Comandante Pardo hasta que, de madrugada, el Coronel San Martín, de orden del Rey y del Capitán General, entrega, al Jefe de la columna de la DAC, en el Congreso, un mensaje, está legitimada. Es Su Majestad quien determina la disculpa absolutoria con estas palabras: "Tu honor ha quedado a salvo, porque has actuado por amor a España y fidelidad al Rey". Posteriormente tanto el Comandante Pardo como los Capitanes de la DAC darán que quede en el Congreso por compañerismo con la G. - 3 - so pero sino simplemente demorando el cumplimiento de la orden real. La actuación del Capitán Alvarez-Arenas no es constitutiva de delito de rebelión, ni de ninguna otra tipificada en el Código de Justicia Militar. En todo caso le es aplicable la eximente de obediencia debida. Por todo ello solicita, la defensa, la libre absolución. En el transcurso de la lectura de su escrito, el defensor expuso la situación y males que padecía España, como el terrorismo, separatismo, etc. 2.3. Intervención del Sr. Liñán letrado defensor del Capitán de la Guardia Civil Ignacio Román. (El Fiscal solicita para el Capitán una pena de un año y 6 meses de prisión militar. La defensa la libre absolución. En autos el Capitán estaba destinado en la Academia de Tráfico de la Guardia Civil. El defensor ha empleado 47 minutos en la lectura de su escrito de defensa). Comienza haciendo mención a las intolerables intromisiones que mediante campañas ignominiosas y juicios paralelos intentan influir en el Tribunal. Pasa, en su informe, revista a la situación que atraviesa España desde hace un lustro con su secuela de terror, etc. Es después cuando manifiesta que ha sido la falta de información, en la forma de actuar la Guardia Civil, la causa — que produjo el procesamiento de miembros del Cuerpo. Su patrocinado actuó según norma y por ello está procesado. La defensa expone que hay una diferencia fundamental entre su relato y el del Ministerio Fiscal y es en la intención que llevó a actuar al Capitán Román. Actúa el procesado en la creencia de que puede ser necesario su concurso, aún desconociendo el servicio a realizar. No hay dolo. No hay pruebas. En el estudio que fundamenta la justificación jurídica del proceder del Capitán Román, el defensor se extiende recorriendo la jurisprudencia y doctrina para poner de manifiesto la ausencia de delito de rebelión, por lo que pide la absolución. En el supuesto que se encuentre incurso en tal delito estima le es aplicable la eximente de toda responsabilidad. 2.4. Intervención del Sr. Muñoz Perea letrado defensor del Capitán de Infantería de Complemento Pascual Gálvez. (El Fiscal solicita para el Capitán una pena de 6 años de prisión militar y separación del servicio. La defensa la libre absolución. En autos el Capitán estaba destinado en la DAC. El defensor ha empleado 1 hora, 15 minutos en la lectura de su escrito de defensa). Inicia su intervención asumiendo todas las anteriores defensas, y mas en concreto la del Sr. De Miguel, con quien se identifica. - 4 - A continuación expone unas definiciones procesales por las que en su opinión y sobre la base de los acuerdos internacionales ratificados por España en el campo del Derecho -- (Declaración de los derechos del hombre), el Tribunal está en parte sometido a la competencia y jurisprudencia del Tribunal Internacional de Estrasburgo. De conformidad con este criterio relata las causas que en su estimación originan la nulidad del proceso: - Designación de un Juez Togado Instructor especial, (Consejero Togado de Aguilar y Elizaga). - Denegación de pruebas. - Recusación del Consejero Togado del Aire García Escudero. - Falta el fallo en un recurso ante el Tribunal Constitucional (recusación del Juez Especial Consejero Togado García Escudero). - Admisión del 100% de pruebas solicitadas por el Ministerio Fiscal y menos del 50% de las solicitadas por el letrado Sr. Muñoz Perea. - Las múltiples protestas expresadas por la defensa durante el desarrollo de la vista oral. Por todo ello la defensa estima que es nulo el proceso, y todo lo obrado, y que en su día lo será también la sentencia que se dicte. No obstante a continuación inicia la defensa propiamente dicha, en la que presenta sucesivamente: - Los hechos, su enjuiciamiento, y conclusiones. Según la defensa no hubo delito de rebelión; la conducta del Capitán Pascual estuvo motivada por error no imputable y compañerismo, en un ambiente de necesidad; y su conducta, después del "mensaje regio" entregado por el Coronel San Martín, no pudo ser otra. El Sr. Muñoz Perea hizo también unas disquisiciones sobre la posibilidad de una rebelión lícita, e hizo consideraciones sobre el Alzamiento, con referencias a Franco, a la guerra, y a los componentes del Tribunal que participando en estos hechos ganaron sus condecoraciones y distintivos de heridas. Como colofón pidió la absolución, y en otro caso la aplicación de todas las atenuantes, pidiendo asimismo que el Tribunal condene a quienes produjeron el desorden anterior al 23-F. 2.5. Intervención del General Dueñas Gavilán codefensor del Capitán de Infantería de Complemento Pascual Gálvez. Inicialmente manifiesta su conformidad con la defensa expuesta por el Teniente General Cabezas Calahorra, que asume, y con la correspondiente del General Alvarado, con quien coincide y en parte repetirá. También agradece al procesado el honor que le concedió al designarle defensor militar. En su conjunto la exposición del General Dueñas no apunta nada nuevo; al incidir sobre las víctimas del terrorismo, con inclusión de los muertos en el incendio del Hotel Corona de Aragón, y en el bosque de Lloret de Mar, el Presidente de la Sala le i - 5 - El resto de la defensa, en la que el defensor evidencia su disgusto, es monótona y similar a la de otros codefensores, con mayor incidencia en normas de comportamiento que en argumentaciones jurídicas. 3. - OTROS HECHOS Y COMENTARIOS. - También hoy han faltado 5 procesados a la vista oral. El número de periodistas osciló a lo largo de la jornada entre diez y veinte. - En general se aprecia fatiga y desinterés. - Por la tarde en el exterior del acuartelamiento los efectivos de Policía Nacional eran superiores a los de días precedentes.