Vista oral 2/81 del Consejo Supremo de Justicia Militar (17 de mayo de 1982).
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Resumen
El documento resume la sesión del 17 de mayo de 1982 correspondiente a la Vista Oral 2/81 del Consejo Supremo de Justicia Militar, en la cual se juzgó a varios tenientes de la Guardia Civil implicados en la ocupación del Congreso. Las defensas presentadas fueron en su mayoría fundamentadas en la eximente de obediencia debida, argumentando la ausencia de dolo y la estricta ejecución de órdenes superiores, con alegatos técnico-jurídicos y castrenses desvinculados de consideraciones políticas. Entre los defensores destacaron Julio Ortiz Ortiz, cuya intervención fue extensa pero percibida como poco eficaz, y otros abogados que plantearon la inexigibilidad de una conducta diferente y el cumplimiento estricto de disciplina militar. Asimismo, se mencionó el testimonio del Teniente Griñó, quien reconoció la aceptación de responsabilidad basada en dicha eximente. La sesión se caracterizó por un bajo interés público, con escasa asistencia mayoritariamente compuesta por familiares y comisiones, y estuvo marcada por una polémica interrupción, posibles irregularidades formales en el procedimiento y especulaciones sobre la nulidad de una votación por ausencia de un juez. Se anticipó la posible réplica del fiscal y un aplazamiento de la vista para el día 24.
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DTOR /17.05.82 # NOTA INFORMATIVA **ASUNTO.-** VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR. ## 1.-DESARROLLO DE LA SESION CORRESPONDIENTE AL 17.05.82 En la sesión de hoy han intervenido los letrados: - D. Julio Ortiz Ortiz, defensor del Teniente de la Guardia Civil Izquierdo Sánchez. - D. Guillermo Salva Paradela, defensor del Teniente de la Guardia Civil Alvarez Fernández. - Teniente D. Antonio Hernández Griño, defensor del Teniente de la Guardia Civil Ramos Rueda. ## 2.-INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESION ### 2.1. Intervención del Sr. Ortiz Ortiz abogado defensor del Teniente de la Guardia Civil Izquierdo Sánchez. (El Teniente estaba destinado en el Subsector de Tráfico. Es uno de los Oficiales que acompañaban al Capitán Abad en la ocupación del Congreso. El Fiscal solicita para el Teniente Izquierdo la pena de 3 años y 1 día de prisión militar y separación del Servicio. La defensa pide su libre absolución. El defensor ha empleado 1 hora y 19 minutos en la lectura de su escrito de defensa). La defensa trata de demostrar que su patrocinado actuó por obediencia debida, con error e inexistencia de dolo. El Sr. Ortiz habló primero de los puntos discordantes en el relato de hechos del Fiscal, para seguidamente determinar los apartados en que se divide su escrito de defensa. Estos son: obediencia debida, disciplina, sinónimo, orden, obediencia y excusa absolutoria, finalmente las conclusiones. Desarri diante una amplia serie -2- de c cias, doctorinas, jurispruden- ciás, al que la actuación de su pa trocinado. En resumen, el Teniente Izquierdo, en autos, se limitó a cumplir un servicio, querido por el Rey, y ordenado por su mando natural. Concluyó suplicando que el Tribunal dicte en conciencia una sentencia absolutoria. 2.2. Intervención del Sr. Salva Paradela, abogado defensor del Teniente de la Guardia Civil Alvarez Fernández. (El Teniente estaba destinado en la 1ª Comandancia Móvil de Valdemoro. Según el Ministerio Público es uno de los Oficiales que acompañaron al Capitán Muñecas desde Valdemoro al Congreso, y una vez en él se le encarga de mantener el orden en el hemiciclo. El Fiscal solicita la pena de 4 años de prisión militar y separación del Servicio. La defensa pide su libre absolución, tras 2 horas y 43 minutos de exposición oral). El Abogado comienza con los protocolarios saludos, y el ruego a los medios de comunicación social de una objetiva, leal y veraz información del procedimiento. Califica su defensa como técnico-juridica-castrense, falta de componente político. Añade que no necesita declarar su credo político y si es o no demócrata, pues nadie le ha explicado el término. Estructura el escrito de la siguiente forma: 1.- crítica de los escritos provisionales y de acusación Fiscal. 2.- consideraciones en torno a la calificación del Fiscal 3.- la eximente de obediencia debida 4.- la inexigibilidad de otra conducta 5.- obediencia debida incompleta 6.- los motivos patrióticos 7.- la excusa absolutoria 8.- consideraciones en torno al pacto del "capó" 9.- las alegaciones de procesados y testigos y 10.- conclusiones finales y petición de pena. En el punto primero se extiende en resaltar como el Fiscal ante hechos semejantes aplica peticiones de pena diferentes, en perjuicio de su patrocinado, que tuvo en autos, en opinión del letrado, un comportamiento excepcional. En el punto dos busca la justificación de la ausencia de dolo en la actuación del Teniente Alvarez. En relación con la eximente de obediencia debida, redundan los argumentos conocidos y amplía otros con ejemplos comparativos relativos al proceder del General León Pizarro y los Tenientes que acompañaron al Capitán Alvarez-Arenas. -3- Tras pasar por alto los puntos ya explicados, ha pasado a solicitar que se aplique a su defendido la eximente del art.294 del Código de Justicia Militar, pues aunque este artículo sólo es aplicable a la clase de Tropa, debe su espíritu usarse también para el trato con los Oficiales. Ha insistido en el "pacto del capó", que debe ser tomado según lo que pretendían los redactores del mismo, y no como quiere el D.G. de la Guardia Civil; y tras insistir en el buen comportamiento de su defendido en todo momento, ha pedido la absolución en base a que se limitó a cumplir órdenes de su Capitán, sin ninguna otra participación. 2.3. Intervención del Teniente Griñó defensor del Teniente de la Guardia Civil Ramos Rueda. (El Teniente Ramos estaba destinado en el Subsector de Tráfico de la Guardia Civil. Es uno de los Oficiales que acompañaban al Capitán Abad en la ocupación. En el Congreso interceptó, según el Ministerio Público, al General Gutiérrez Mellado cuando éste se levantó de su escaño. El Fiscal solicita la pena de 3 años y 1 día de prisión militar y separación del Servicio. La defensa pide su libre absolución. El defensor ha empleado 25 minutos en la lectura de su escrito de defensa). Ha hecho una defensa muy escueta, basada en el hecho de que no quería ser reiterativo, y se ha limitado a dar su versión de los hechos, exponiendo que su defendido se limitó a acudir al Congreso, a las órdenes de su Capitán y una vez allí, al oír disparos (que estaban prohibidos) invitó amablemente al Teniente General Gutiérrez Mellado, que abandonaba su escaño, a que lo ocupara nuevamente. Posteriormente continuó junto al Sr. Lavilla, por lo que no pudo ser quien interceptara al Teniente General Aramburu cuando éste llegó al Congreso. El resto de la noche apenas hizo nada, y si no abandonó su puesto, fue porque no hubo ningún superior a su Capitán que así se lo ordenara. Tras insistir brevemente en los conocidos argumentos de estado de necesidad (momento en que le ha sido llamada la atención por el Presidente), obediencia debida y "Pacto del capó", el defensor ha pedido la absolución, añadiendo que, en caso contrario, solicitaba estar entre los procesados, pues su actuación aquella noche, si hubiera recibido una orden como la que recibió su patrocinado, habría sido igual a la de éste. 3.- OTROS HECHOS Y COMENTARIOS Como se esperaba, ha sido prácticamente la sesión de menos interés, como demuestra la casi inexistencia de periodistas, y la presencia de un 30% aproximadamente de comisiones y familiares. -4- Este es un estudio de la construcción y su justificación por el desarrollo de la construcción en: - Una intervención de hora y cuarto del Sr. Ortiz, al que nadie ha prestado caso, defendiendo breves minutos a su patrocinado, y empleando el resto en exponer una "tesis doctoral" muy documentada sobre las virtudes militares, que se estima no producirán absolutamente ningún resultado beneficioso. Le ha sido llamada la atención dos veces por el Presidente del Tribunal: la primera al decir que el artículo 14 de la Constitución hay que reformarlo, diciendo que "todos los españoles son iguales ante la ley, excepto los Tenientes de la Guardia Civil" y la segunda al asegurar que, si el Tribunal no acepta el "pacto del capó" queda en entredicho el honor militar, y en las Academias Militares no podrá ya hablarse de honor sin que se sonrojen los profesores que expliquen dicho tema. - Una segunda intervención, del Sr. Salvá, que de forma monótona, pesada, lenta y farrajosa, ha empleado casi tres horas a aburrir al público, Sala de Justicia, compañeros letrados, que han estado más tiempo fuera que dentro. A pesar de sus innumerables citas de jurisprudencia y pretender buscar la igualdad de su defendido con otros Oficiales y Jefes, no ha sido una defensa brillante, ni ha aportado ningún argumento digno de mención. - Por último, y más brevemente, el Teniente Griñó ha aceptado, en nombre de su patrocinado, la responsabilidad ante los hechos, buscando la exculpación en la obediencia debida. Al incidir reiteradamente en el estado de necesidad, describiendo la situación casi como catastrófica, le ha interrumpido el Presidente, diciendo "No procede", momento en que de entre el público, una voz ha dicho, "¿cómo que no procede?", levantándose y abandonando la sala algún miembro de las comisiones, de uniforme. Al terminar la sesión los periodistas se mostraban muy interesados en saber quién era el autor de tal frase, sin que se pudiera concretar. Entre los defensores circula un dictamen sobre las supuestas infracciones formales en la vista desde el punto de vista jurídico elaborado, al parecer, por el colegio de abogados de Valencia. En ambientes periodísticos circula el rumor de que el General de División, Sr. Contreras, no podrá votar en la sentencia, por haber faltado a alguna de las sesiones, y, si lo hace, será motivo de nulidad. Se sigue especulando sobre la posibilidad de que replique el Fiscal, aunque nadie lo sabe cierto. Lo que sí parece más posible es que, en uno u otro caso, una vez finalizadas las defensas, la última de las cuales puede ser polémica, y parece que es esperada con recelo por el resto de los defensores, la vista quedará aplazada hasta el día 24.