"Estado de opinión sobre las sentencias (sección de contrainformación del EME
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Resumen
El informe CAPGEN-3 del 07-06-1982 analiza las reacciones ante sentencias contra altos oficiales militares en la región. Se expresa pesar por penas severas, como los 30 años dictados al Teniente General Milans, y sorpresa por sentencias más leves, además de tristeza por la separación del Coronel Ibañez Inglés. Las absoluciones basadas en la eximente de "obediencia debida" son valoradas positivamente por considerar que fortalecen la disciplina militar, aunque preocupa el impacto negativo de las sentencias, los recursos y los ataques personales hacia los condenados, los cuales afectan la imagen de la justicia militar. Además, se defiende el papel del Rey como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y su intervención clave para resolver la crisis, mientras se critica la actuación de ciertos medios que estigmatizan a los procesados. Se menciona la circulación de críticas anónimas y se propone estudiar la posibilidad de conceder libertad condicional a condenados septuagenarios conforme a la legislación penitenciaria. Por último, se destaca que la posibilidad de apelar sentencias militares ante la jurisdicción civil representa un avance en la limitación de la jurisdicción militar en tiempos de paz.
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CAPGEN-3 SECCION DE CONTRAINFORMACION DEL EME. NUMERO:424/5.530 FECHA:07-06-82 HORA: 10,23 RF@:120/3.975 SECCION DE CONTRAINTELIGENCIA. ## ASUNTO.- ESTADO DE OPINION SOBRE LAS SENTENCIAS En relación con el teletipo de la referencia y una vez realizada una consulta a las diferentes guarniciones de esta Región, se informa lo siguiente: ### A.- Estado de opinión de las sentencias - La sentencia de 30 años recaída sobre el Teniente General MILANS, ha producido un profundo sentimiento de pesar cuando es un Mando que en la Región goza de mucha estima y se pensaba que su historial habría de influir en la sentencia. - Otras sentencias ostensiblemente rebajadas, como la del General Armada han llamado la atención. - Asimismo y por ser muy conocido y querido en la Región ha causado mucha tristeza la sentencia y consiguiente separación del Ejército del Coronel IBAÑEZ INGLES. - Han sido acogidas con alegría las sentencias absolutorias de los Oficiales Subalternos, por considerar que la exculpatoria de la "OBEDIENCIA DEBIDA" debe ser potenciada en beneficio de la propia institución militar y de la disciplina exigible para su normal funcionamiento. En esta Región, por circunstancias especiales que incurrieron en ella, se valora muy positivamente este eximente de la "OBEDIENCIA DEBIDA". - Se acoge con disciplina y con todo respeto las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia Militar. ### B.- De las reacciones de los m.c.s. y algunas personalidades políticas. - En general están causando un deplorable efecto por cuanto se duda de la justicia militar, representada en este caso por el Consejo Supremo de Justicia Militar, que -- tras una vista de más de tres meses ha dictado unas sentencias que, si bien son legalmente recurribles, no pueden ni deben serlo en la forma y medida en que se está haciendo. - Temor de que el recurso de casación y posterior decisión del Tribunal Supremo, pueda de alguna manera, dejar una imagen errónea de lo que es justicia militar. - Por otra parte, llama la atención a los cuadros de mando, y les duele y molesta profundamente, la profusión de insultos y de juicios de valor que se están vertiendo sobre los procesados y condenados, que son a juicio de los -1- ./. opinantes, personas de honor y militares al fin y al cabo. - También destaca el comentario relativo a la precisión hecha en nota a los medios de comunicación social por el Gobierno, en la que se pone en duda que el Jefe Supremo de las FAS, sea el Rey, a quien se obedeció en todo momento y fue, gracias a su intervención por lo que pudo resolverse una situación tan difícil como la planteada. - Es de destacar el impacto causado por determinados medios de comunicación social que han llamado delicuentes vulgares y terroristas a los principales procesados. C.- Reacciones anónimas - Independientemente de las consabidas pintadas al día siguiente de divulgar las sentencias, se arrojaron por las calles de esta capital octavillas de las que se remite un ejemplar por correo. - Su origen y la intencionalidad de quienes encierra y manifiesta las críticas de la publicación claramente expuestas, al General que suscribe. D.- Conveniencia de estudiar la posible libertad condicional de los procesados al alcanzar la edad de septuagenarios. - Aunque parezca prematuro, someto a la consideración de la superioridad el estudio ya de la posibilidad de la concesión legal de libertad condicional de los condenados al alcanzar la edad de setuagenarios, dado que con arreglo al artículo 1.001 del código la remisión de la condena se hace a estos efectos con arreglo a la legislación penitenciaria común. E.- Consideración final - A juicio del General que suscribe y de Autoridades Judiciales el hecho de que las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia Militar sean apelables a la Sala - 2ª, del Tribunal Supremo de Justicia Civil, supone un primer paso para la supresión de la jurisdicción militar en Paz, relegándola solamente en tiempos de guerra como ya ocurre en otros países. FIRMADO: RAFAEL ALLENDE DESALAZAR Y URBINA EL CAPITAN GENERAL,