SECRETO: información sobre circunstancias de la detención de Milans del Bosch.
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Resumen
El documento compuesto por seis páginas detalla la tramitación y resolución de un recurso presentado por el Teniente General Jaime Milans del Bosch y Ussía, en relación con su arresto y las medidas disciplinarias adoptadas en su contra. - La comunicación inicial (página 1) corresponde al Teniente General José Cabeiras Montero, Jefe del Estado Mayor del Ejército, quien remite al Ministro de Defensa un expediente proveniente de la Casa de Su Majestad el Rey, incluyendo un informe solicitado sobre los hechos relatados por Milans del Bosch. - En el informe (página 2), Gabeiras Montero justifica legalmente el arresto del Teniente General Milans del Bosch, señalando que se respetaron tanto su rango como las normas constitucionales y reglamentarias, y que las medidas fueron necesarias para mantener la disciplina militar bajo circunstancias excepcionales, destacando que actuaron bajo principios de honor. - El Teniente General Milans del Bosch, en calidad de procesado, presenta un recurso directamente a Su Majestad el Rey (página 3), amparándose en las Reales Ordenanzas y reclamando por agravios personales debido a la falta de respuesta previa a un escrito similar. - La Casa de Su Majestad el Rey, en comunicación al Estado Mayor del Ejército (página 4), remite el escrito original de Milans del Bosch para los fines pertinentes. - Posteriormente, la Casa del Rey informa al Ministro de Defensa (página 5) sobre la aprobación real para fusionar dos expedientes presentados por Milans del Bosch por su similitud, aplicando la misma resolución a ambos y adjuntando los informes correspondientes. - Finalmente, el Ministerio de Defensa comunica (página 6) que Su Majestad el Rey ha desestimado los recursos de agravios presentados por Milans del Bosch, ordenando notificar al interesado, cerrando así el proceso administrativo. En conjunto, el documento refleja el procedimiento formal de revisión y resolución de un recurso disciplinario en un contexto militar, con la intervención directa de la Casa Real, el Estado Mayor del Ejército y el Ministerio de Defensa, culminando en la desestimación del recurso por parte del Rey.
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ESTADO MAYOR DEL EJERCITO TENIENTE GENERAL JEFE mcm. S/Ref.ª Núm. Fe N/Ref.ª Núm. 00 119-CS ASUNTO: Remitiendo expediente e informe. EXCMO. SEÑOR: Con fecha 21 de Abril recibí, procedente de la Casa de S.M. el Rey, escrito firmado por el Jefe de su Casa, al que se unían tres anexos. En dicho escrito, en el punto 3, se solicita - el informe y parecer de mi Autoridad sobre los hechos ocurridos y que relata en su escrito el Teniente General Excmo. Sr. D. JAIME MILANS DEL BOSCH Y USSIA. Como consecuencia, me honro en remitir a V.E. el expediente completo recibido de la Casa de S.M., así como el informe antes citado. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid, 28 de Abril de 1.981 EL TENIENTE GENERAL JEFE DEL EME. - José Cabeiras Montero - MINISTRO DE DEFENSA GABINETE 28 ABR. 1981 ENTRADA N.º 39-S MINISTRO DE DEFENSA GABINETE 28 ABR. 1981 SALIDA N.º 490 EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA. INFORME QUE FORMULA EL TENIENTE GENERAL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO EN RELACIÓN CON LOS HECHOS ALEGADOS POR EL TENIENTE GENERAL DON JAIME MILANS DEL BOSCH Y USSIA. Al constituirse arrestado el Teniente General MILANS DEL BOSCH el pasado día 24 de Febrero, se dispuso por mi Autoridad que ocupase el despacho del Jefe de Servicio de este Cuartel General por estimar era el lugar más adecuado a la categoría del arrestado y a -- las circunstancias del momento. Se considera que ninguno de los motivos alegados por el citado Teniente General es causa de infracción legal alguna, ya que por un lado, los Artículos 63 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Real Decreto 3.331/78 de 22 de Diciembre, se refieren única y exclusivamente al régimen de dichos Establecimientos de cuya naturaleza no es, sin duda alguna, el despacho del Jefe de Servicio antes citado. Por otra parte, tampoco puede afirmarse que hubo violación alguna del Artículo 17 de la Constitución, y buena prueba de ello es que en el recurso no se concreta lo que se ha violado de los múltiples preceptos que contiene dicho Artículo, considerándose que el contenido total del mismo no puede entorpecer, en forma alguna, la acción del Mando que impone la disciplina en el Ejército, y, en todo caso, porque las circunstancias extraordinarias que determinaron el arresto exigían las medidas que se estimaron por mi Autoridad como más oportunas para el más exacto cumplimiento del deber "según exigen la prudencia y las exigencias de la disciplina" -Artículo 95 de las Reales Ordenanzas-. La adopción de todas cuantas medidas fueron dictadas por mi Autoridad, en relación con el arresto del Teniente General MILANS - DEL BOSCH, sólo tuvieron como guía "el sentimiento de honor amparado en una recta conciencia", como dice el Artículo 29 de las mismas, invocado por el citado Teniente General. Madrid, 28 de Abril de 1.981 EL TENIENTE GENERAL JEFE DEL EME. - José Gabeiras Montero - EL JEFE DE LA CASA DE S. M. EL REY EXCMO. SR.: El Teniente General Excmo. Sr. Don Jaime Milans del Bosch y Ussía, actualmente en la situación de procesado, ha dirigido a S.M. el Rey el escrito que se adjunta, manifestando que lo cursa de acuerdo con el espíritu de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y concretamente con base en su artículo 201. Afirma, asimismo, que con fecha 14 de marzo pasado elevó a S.M. un escrito análogo, a través del Consejo Supremo de Justicia Militar. Ante la falta de contestación a dicho escrito -que no ha sido recibido oficialmente por S.M.- el Teniente General citado acude directamente a S.M. el Rey exponiendo los que considera agravios inferidos a su persona. Sin perjuicio del trámite que oficialmente se dépor el Consejo Supremo de Justicia Militar al primitivo escrito, S.M. dispuso se solicitara informe jurídico del Jefe del Servicio del Derecho de Petición de esta Casa, el cual lo ha emitido, con fecha 21 del mes actual, en el sentido de la fotocopia que como anexo n° 1 se acompaña. De acuerdo S.M. con dicho informe ha dispuesto: 1. Que el recurso se tramite al amparo del Derecho de Petición. 2. Acusar recibo al interesado según escrito cuya fotocopia se adjunta como anexo n° 2. 3. Recabar el informe y parecer de V.E. como Jefe del Estado Mayor del Ejército, sobre los hechos acaecidos. .../... 2. EL JEFE DE LA CASA DE S. M. EL REY Lo que de orden de S.M. el Rey tengo el honor de comunicar a V.E., con remisión del escrito original del Teniente General Excmo. Sr. Don Jaime Milans del Bosch y Ussía (anexo n° 3), a los efectos más arriba indicados. Dios guarde a V.E. muchos años Madrid, 21 de Abril de 1.981 EL JEFE DE LA CASA DE S.M., [Signature] EXCMO. SR. TENIENTE GENERAL DON JOSE GABEIRAS MONTERO JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO MADRID EL JEFE DE LA CASA DE S.M. EL REY EXCMO. SR.: Tengo el honor de enviar a V.E. la propuesta formulada con relación al recurso presentado a través del Consejo Supremo de Justicia Militar, por el Teniente General Excmo. Sr. Don Jaime Milans del Bosch y Ussía, en situación de procesado, y dirigido a S.M. el Rey con fecha 14 de marzo pasado. S.M. ha dictado Su conformidad con dicha propuesta de V.E. y ha dispuesto le sea devuelto a los efectos oportunos. Al cumplir lo dispuesto por S.M., me honro en transmitirle, al mismo tiempo, el criterio de S.M. en cuanto al escrito que le fué elevado directamente por el mismo Teniente General con fecha 13 de los corrientes y que conforme con el informe formulado por el Teniente Coronel Asesor Jurídico, Jefe del Servicio de Derecho de Petición de esta Casa- fué remitido para informe al Teniente General Excmo. Sr. Don José Gabeiras Montero, Jefe del Estado Mayor del Ejército: al ser semejante el contenido de este escrito y el del recurso que ahora falla S.M. de acuerdo con la propuesta del Excmo. Sr. Ministro del Ejército, igual resolución debe ser aplicada a ambas solicitudes, fundiéndose en uno los dos expedientes. Lo que de orden de S.M. el Rey tengo el honor de comunicar a V.E. a los efectos pertinentes, con devolución de los informes que se acompañaban a la propuesta. Dios guarde a V.E. muchos años Madrid, 25 de Abril de 1.981 EL JEFE DE LA CASA DE S.M.  EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA MINISTRO S/Rf.ª Núm. Fecha N/Rf.ª Núm. 1036 ASUNTO: RECURSOS DE AGRAVIOS DEL TENIENTE GENERAL, Excmo. Sr. Don JAIME MILANS DEL BOSCH Y USSIA EXCMO. SR.: Su Majestad el Rey, ha resuelto desestimar el recurso de agravios que por conducto del Consejo - Supremo de Justicia Militar formuló el Teniente General Excmo. Sr. DON JAIME MILANS DEL BOSCH Y USSIA con escrito de fecha 14 de marzo del presente año, así como otro recurso de igual carácter, que el propio Teniente General elevó directamente a Su Majestad, en escrito de fecha 13 de abril. Lo resuelto por Su Majestad, debe notificarse por V.E. al interesado para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid, a 30 de Abril de 1981 EL MINISTRO DE DEFENSA, Alberto Orión  EXCMO. SR. TENIENTE GENERAL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO.- P L A Z A.-