SECRETO: informe jurídico sobre recurso contra la desestimación de la recusación del Ministro de Defensa.
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Resumen
El documento oficial del Ministerio de Defensa, fechado en agosto y septiembre de 1981, se refiere al trámite administrativo relativo al Recurso de Reposición presentado por José Cid Fortea, representado legalmente por Juan Corujo y López-Villamil. En primera instancia, se indica que no existió una resolución ministerial definitiva contra la cual pudiera interponerse recurso, sino únicamente un requerimiento para subsanar deficiencias procesales conforme al Decreto 1408/1966. Dado que el recurrente no cumplió con el requerimiento, el recurso es declarado inadmisible y se plantea la posibilidad de archivar el procedimiento por contumacia, conforme a la ley administrativa procedimental. Finalmente, el informe y el escrito son enviados a la Presidencia del Gobierno para su conocimiento y valoración, bajo la supervisión del Asesor General y el Ministro de Defensa.
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MINISTERIO DE DEFENSA GABINETE DEL MINISTRO S/Ref.ª Núm. Fecha 2R 1201/81 1201/81 ta. 22 JUL 81 PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Registro General ENTRADA - 4 SET. 1981 8015 N/Ref.ª Núm. 89-S-FC 2522 ASUNTO: ESCRITO PROMOVIDO POR DON JOSE CID FORTEA De orden del Sr. Ministro de Defensa, y de conformidad con el criterio del Asesor General de este Departamento en el informe que se acompaña, le remito escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno por don JUAN CORUJO Y LOPEZ-VILLAMIL, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don JOSE CID FORTEA. Dios guarde a Vd. muchos años MADRID 2 Septiembre de 1981 EL GENERAL JEFE DEL GABINETE 2 IX 1981 M- D4001- 04 cu 6a - Manuel Alonso Aquilar - Sr. Jefe del Servicio de Recursos.- SECRETARIA DE ESTADO - PRESIDENCIA DEL GOBIERNO - M A D R I D Ministerio de Defensa Auscivia General Excmo. Sr.: 2/E 1887/C Por la representación de D. JOSE CID FORTEA, procesado en la Causa n° 2/81 que se instruye con motivo de los hechos ocurridos lesdias 23 y 24 de febrero último, se formula ante el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, con fecha 7 de julio próximo pasado el adjunto escrito en el que suplica se tenga por interpuesto Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, contra la Resolución de este Ministerio, de 29 de junio de 1981, y, al propio tiempo, se tenga por recusado al Excmo. Sr. Ministro de Defensa, de acuerdo con la petición que formuló en escrito de fecha 19 de mayo anterior. El error de que parte el escrito que nos ocupa, resulta evidente: basta la lectura de lo que se califica, como "Resolución" de este Ministerio, para comprobar que no lo es tal, sino una simple comunicación de requerimiento al interesado, a fin de que diese cumplimiento en su escrito -fecha 19 de mayo de 1981- que a dicho efecto se le devolvía- a determinadas exigencias procesales expresamente previstas en el Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de Adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a la Administración Militar. Siendo ello así, esto es, no tratándose de un acto administrativo que resuelva con carácter definitivo ninguna de las cuestiones planteadas por el interesado en su aludido escrito de 19 de mayo, es visto que no cabe contra él recurso contencioso-administrativo, tal como previene el art° 37.1 de la Ley de la Jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, y, por ende, el calificado como "Recurso de reposición" por aquél resulta inadmisible al no existir una previa resolución la Administración que, directa o indirectamente, haya decidido sobre el fondo del asunto y que no sea susceptible de recurso ordinario en via administrativa. Por otra parte, e indipendente de la inadmisibilidad procesal del escrito que nos ocupa como Recurso de Reposición, es de advertir que el interesado no da cumplimiento en él al requerimiento que en 29 de junio de 1981 por este Ministerio se le efectuó. Y ante tal comportamiento, es de poner de relieve que el art° 71 del Decreto 1408/66, de 2 de junio, antes citado, previene que si el escrito de iniciación del procedimiento administrativo no reuniera los datos que señala el art° 69 -tal como ha sucedido en el presente caso- se requerirá al que lo haya suscrito para que subsane la falta "con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará sin más tramite". .../.. Ministerio de Defensa Ausencia General Por consiguiente, la contumacia del interesado en no cumplir el requerimiento en cuestión, incardina su conducta en el supuesto contemplado por el invocado artículo de la Ley administrativa procedimental. En su virtud, y como quiera que el escrito va dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, debe remitirse a dicha Superior Autoridad, junto con el presente informe, si V.E. fuese de conformidad con el mismo. Madrid, a 14 de Agosto de 1981. EL ASESOR GENERAL, Actal.  MINISTRO DE DEFENSA CARMEN 19 AGO. 1981 ENTRADA N.º 89-5 EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA. Plaza.