SECRETO: traslado de peticiones de los Abogados de los condenados.
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Resumen
El documento oficial del Ministerio de Defensa, fechado el 5 de agosto de 1981, se refiere a la Causa 2/81 vinculada a los sucesos del 23-F e incluye un anexo con un escrito de los abogados defensores dirigido al Ministro de Defensa. Los abogados denuncian múltiples violaciones procesales y de derechos humanos durante el proceso, destacando filtraciones ilegales que vulneran el secreto sumarial, así como el traslado anticonstitucional y arbitrario del Teniente Coronel Antonio Tejero Molina sin autorización judicial, lo que genera una situación de indefensión grave y dificulta su defensa. Se fundamentan en normativas constitucionales y en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Europea de Derechos Humanos, que garantizan derechos fundamentales como el derecho a un juicio público y justo, la presunción de inocencia, igualdad ante la ley, derecho a ser informado detalladamente sobre la acusación, disponer de una defensa adecuada y ejercer los recursos de apelación. Además, se denuncia el incumplimiento de principios constitucionales de igualdad y dignidad humana, así como condiciones inadecuadas de detención y limitaciones arbitrarias en la comunicación entre los procesados y sus abogados. El escrito insiste en que únicamente la autoridad judicial competente puede autorizar traslados y solicita formalmente que Antonio Tejero Molina sea trasladado a la Prisión Militar de Alcalá de Henares para garantizar sus derechos y la igualdad procesal. La documentación se cierra con una declaración de solicitud de justicia fechada en Madrid el 28 de julio de 1981.
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MINISTRO DE DEFENSA
GABINETE
N.º 235/
87.S/FC.
Asunto: Causa 2/81, sobre sucesos 23-F.
ANEXO: Escrito de los abogados de los procesados en la citada Causa dirigido al Sr. Ministro de Defensa.
De Orden de S. E.
Pase a:
☐ Junta Jefes Estado Mayor ☐ Subsecretaría
☐ Cuartel Gral. Ejército Tierra ☐ Asesoría General.
☐ » » Armada ☐
☐ » » Ejército Aire ☐
Para: a sus efectos.
Madrid, 5 de agosto de 1981.
MINISTERIO DE DEFENSA
EJE CEREYARIA
1 JUN 1978
A
X7-S
AL EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA
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Los abajo firmantes, Abogados de los procesados en la / causa 2/81 que se instruye en esclarecimiento de los sucesos/ acaecidos durante los días 23 y 24 de febrero de 1.981, con / el mayor respeto y consideración, comparecen y, respetuosa--/mente
**EXPONEN**
Que por medio del presente escrito presentan su más respetuosa protesta por las infracciones procedimentales cometidas en la tramitación del proceso, así como por el incumplimiento del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares nº 3331/1978, de 22 de diciembre.
1º- Se han producido filtraciones que conculcan el secreto sumarial. Los procesados, Excmo. Sr. D. Jaime Milans -/ del Bosch e Ilmos Sres. D. Antonio Tejero Molina y D. Ricardo Pardo Zancada, manifiestan que aparecen recogidas literalmente frases que han declarado ante el Juez Instructor, en -/ la Prensa, violando el secreto sumarial.
2º- El traslado del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina/ se efectuó de forma claramente anticonstitucional.
3º- El art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos de 16 de diciembre de 1.966, ratificado por / el Estado Español y que forma parte integrante de su Ordenamiento Jurídico, establece:
1. Todas las personas son iguales ante los Tribunales y/ Cortes de Justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oida -/
publicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, imparcial y debidamente establecido —/por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones —/de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será ública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
3. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para —/la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;
c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse pero —/nalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviere defensor, del derecho —/que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de —/la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de —/oficio, si carece de medios suficientes para pagarlo.
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.
5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.
6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.
7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país".
4º - El art. 6 de la Convención Europea de Derechos del Hombro de 4 de noviembre de 1.950 declara:
"1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativa y públicamente en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá sobre sus derechos y obligaciones civiles, sea sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser hecha pública pero el acceso a la sala de audiencia podrá ser prohibida a la prensa y al público durante la totalidad o una parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan, o en la medida juzgada estrictamente necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida.
3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
a) A ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de una forma detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación contra él dirigida;
b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;
c) A defenderse el mismo o ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para remunerar a un defensor de su elección, es necesario que el
fensor, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así/ lo exijan;
d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la convocatoria y el interrogatorio de -/ los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
e) A ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no / comprende o no habla la lengua empleada en el proceso".
En ningún momento se respetó el principio de "equality of arms" que prescribe la igualdad de los medios de defensa. El -/ Ministerio de Defensa narra su versión pretendidamente secreta/ de los hechos ante el Parlamento, que recoge toda la Prensa, -/ manifestando luego el Ministro que se alegraba de ello; y lo -- que es más grave, la Prensa afirma publicar el sumario, y los / Abogados después de más de cinco meses siguen sin conocerlo.
5º- No se respetan los principios constitucionales de ---/ igualdad y respeto a la dignidad de la persona humana.
El reconocimiento constitucional que de la **dignidad de la persona** que efectúa el art. 10 de la Constitución ha sido con- /culcado al no permitir que el Notario y el Confesor pudiesen vi/ sitar a uno de los procesados, con presunción de inocencia tam- /bien reconocida constitucionalmente.
Otro procesado ha sido trasladado, arbitraria y subrepticia- /mente, sin conocimiento del Poder Judicial, se le han restringi/ /do discrecionalmente las visitas, se le ha trasladado a más de / 650 kilometros de su Letrado, originándole indefensión, impi- /diendo la normal comunicación entre el Letrado y su patrocinado/ /a una habitación llena de humedad y con incumplimiento de las -/ /condiciones higiénico-sanitarias a que toda persona humana tiene derecho, así como del Reglamento de Establecimientos Peniten/ /ciarios Militares.
6º- El Teniente Coronel Tejero se encuentra enfermo, afec- /tado de reuma, en una prisión militar llena de humedad y, asi- /mismo, de anemia.
7º- A mayor abundamiento, el Reglamento de Establecimien- /tos Penitenciarios Militares no atribuye al Ministerio de Defen/
sa competencia para trasladar por su propia iniciativa, sino / que la iniciativa en todo caso tiene que ser de la autoridad -/ judicial competente (art. 59).
8°- El Ministerio solo es competente para dar la órdem de/ conducción.
Ahora bien, el traslado tiene que ser acordado por la autoridad judicial competente.
Este es también el criterio constitucional, ya que existe/ presunción de inocencia y todos los procesados se encuentran -/ bajo la dependencia exclusiva del Poder Judicial, no del Poder/ Ejecutivo.
El Ministerio de Defensa no puede ordenar, como lo hizo -/ sin solicitud previa del Poder Judicial el traslado y conducción de un procesado a territorio de diferente jurisdicción.
El Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina, Teniente Coronel -/ de la Guardia Civil, se encuentra bajo la dependencia exclusiva del Poder Judicial quien tenía que haber solicitado su traslado.
El Abogado del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina es testigo de la sorpresa del Juez Especial Instructor cuando se enteró del traslado por televisión.
Se conculcan los principios de igualdad y de respeto a la/ dignidad de la persona humana, así como a la personalidad y a la integridad moral, recogidos en los artículos 10, 14 y 15 de/ la Constitución Española.
Asimismo se conculcan los principios de derecho al honor,/ a la intimidad personal, al trato humanitario y a la presunción de inocencia, así como al principio de libertad, recogidos en / los artículos 17 y 18 de la Constitución Española, en el artículo 10 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y -/ Políticos de Nueva York, de 19 de diciembre de 1.966 y en el -/ Art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4-11-1.950.
El traslado a más de 650 kilómetros del domicilio de su -/ Letrado y del domicilio del Tribunal, origina una evidente indefensión al Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina, Teniente Coronel de la Guardia Civil.
A mayor abundamiento, dicho traslado no fue acordado por / la autoridad judicial competente, sino por un Órgano del Poder/ Ejecutivo manifiestamente incompetente, en virtud de un acto -/ nulo de pleno derecho.
9°- Otro hecho importante va a producirse prximamente al dársenos traslado de los seis mil folios que forman la causa 2/81. En ese momento, el Letrado del Ilmo. Sr. - D. Antonio Tejero Molina, Teniente Coronel de la Guardia Civil, don Ángel López-Montero Juárez, se verá en la necesidad, como el resto de los Letrados Defensores, de estar en permanente consulta y cambio de impresiones con su cliente.
Y esa necesidad, que cualquiera de los restantes Letrados tiene fácilmente resuelta por encontrarse todos los procesados en el mismo territorio jurisdiccional de Madrid, será un grave obstáculo para el Defensor del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina, dada la distancia a que este se encuentra, tras su arbitrario e inconstitucional traslado al Castillo de La Palma. Creándose de esta forma una total indefensión, aberrante en cualquier Estado de Derecho.
Consideramos que los hechos expuestos, por su gravedad, constituyen fundamento importante para que sea dispuesto -/ el traslado del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina a la -/ Prisión Militar de Alcalá de Henares.
Por todo lo expuesto
## S U P L I C A M O S
1°- Que se respete el principio constitucional de igualdad y el principio procesal internacional de "equality of arms", consagrado en el artículo 6° de la Convención Europea de Derechos del Hombre, de 4 de noviembre de 1.950.
2°- Que se traslade al Ilmo. Sr. Don Antonio Tejero Molina, Teniente Coronel de la Guardia Civil, al Establecimiento -/ Penitenciario Militar de Alcalá de Henares, donde tenía que estar en la actualidad y del que fue trasladado en virtud de un acto administrativo nulo de pleno derecho, dictado por Órgano -/ manifiestamente incompetente, y que constituye una auténtica -/ arbitrariedad y desviación de poder.
Es justicia que pedimos en Madrid, a veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y uno.
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