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Resumen

El informe oficial fechado en junio de 1987, emitido por la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa y dirigido al Director General de la Guardia Civil, analiza el caso del Capitán Gil Sánchez-Valiente Fortilla. Se determina que, conforme a la normativa vigente y a una orden ministerial de 1981, no procede su pase a la situación de "procesado" debido a que se encuentra en "baja administrativa" que debe mantenerse hasta la resolución judicial correspondiente. En materia económica, se indica que la solicitud de pensión alimenticia depende del interesado y del cumplimiento de los requisitos legales, ya que la ruptura del vínculo fue voluntaria. El documento resalta el cumplimiento de procedimientos administrativos formales en la remisión y conformidad del informe.

Palabras clave

Personas

9
El General Director - Ramón Fernández Sequeiros BON JULIO VÁZQUEZ CACINERO, Secretario El Sargento, Secretario V.E. (usted equivalente), Ilmo. Sr. DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL el señor Ministro S.E. (sin más especificación) FRANCISCO LOUSTAU FERRÁN: ASESOR JURIDICO GENERAL EXCHO. SR. GENERAL DIRECTOR DEL GABINETE TECNICO DEL MINISTERIO DON GIL SANCHEZ-VALIENTE FORTILLA: CAPITAL DE LA GUARDIA CIVIL

Lugares

9
Madrid Caja de Ahorros de Madrid La Guardia Civil Capital de la Guardia Civil Código de Justicia Militar Ejército MINISTERIO DE DEFENSA ASESORIA JURIDICA GENERAL Dirección General del Cuerpo (mencionada indirectamente como "Guardiacivil")

Palabras clave

10
Ministro Asesoría Jurídica General General Director Ramón Fernández Sequeiros Julio Vázquez Cacinero Secretario General Director de la Caja de Ahorros de Madrid Secretario General de la Caja de Ahorros de Madrid Director General de la Guardia Civil Madrid

Texto completo

125

S/NL. H.Q. H. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N.

S.N.T.O.:

125

De orden del señor Ministro, traslado a V.E. el informe de la Asesoría Jurídica General de este Departamento, con el que S.E. ha mostrado su conformidad, para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de junio de 1.987
EL GENERAL DIRECTOR.

- Ramón Fernández Sequeiros -

BON JULIO VÁZQUEZ CACINERO, Secretario, la presente fotocopia, es del reflejo de la original de estas actuaciones.

Madrid, 22 de Junio de 1.987
El Sargento, Secretario
Fotografía Vazquez Cachinero.

El General Director de la Caja de Ahorros de Madrid, 22 de Junio de 1.987

El Secretario General de la Caja de Ahorros de Madrid, 22 de Junio de 1.987

Ilmo. Sr. DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.

MINISTERIO DE DEFENSA
ASESORIA JURIDICA GENERAL

|  S/RL* | Nóm. | Fecha | N/RL* | Nóm.  |
| --- | --- | --- | --- | --- |
|  81-G | 2078 | 22-05-87 | 760 | 22  |
|  18/eg.  |   |   |   |   |

ASUNTO: Situaciones militares.- Baja administrativa y procesamiento de la Capital de la Guardia Civil DON GIL SANCHEZ-VALIENTE FORTILLA.

Examinado el adjunto expediente, al que se ha unido auto firme de procesamiento del Oficial de la Guardia Civil citado en el "Asunto", esta Asesoria Jurídica General, de plena conformidad con lo informado por el Asesor Jurídico de la Guardia civil, estima que no procede acordar el pase del interesado a la situación de "procesado" por encontrarse ya en la de "baja administrativa" de conformidad con las disposiciones legales vigentes (arte 368 del Código de Justicia Militar, y Orden de 4 de febrero de 1.943), situación esta última acordada por O.M. núm. 120/4829/81 de 26 de abril y en la que deberá permanecer hasta tanto se resuelva el procedimiento judicial que se le sigue.

En cuanto a los efectos económicos derivados de dicha situación, si bien la referida Orden de 1.943 establece en su artículo 19, segundo párrafo, que a los que sean baja en el Ejército por falta de presentación, una vez aprehendidos se les acreditará y abonará en concepto de pensión alimenticia "el tercio del sueldo íntegro de su empleo en actividad", este precepto, a juicio del Asesor Jurídico que suscribe, debe ser hoy interpretado a la luz de lo dispuesto en el vigente artículo 694, segundo párrafo del Código de Justicia Militar, y dado que la ruptura del vínculo con el Ejército fue unilateral y voluntaria por parte del propio interesado, deberá ser él quien solicite dicha pensión, previa acreditación de que concurren los requisitos exigidos por dicho precepto.

Madrid, a 3 de Junio de 1.987
EL ASESOR JURIDICO GENERAL,

Fon. 14a
FRANCISCO LOUSTAU FERRÁN

EXCHO. SR. GENERAL DIRECTOR DEL GABINETE TECNICO DEL MINISTERIO

CASA

Original digitalizado / audio / video